REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULY MARGARITA PEREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.570, domiciliada en el Valle, Sector El Pajonal, Municipio Libertador del Estado Mérida, y FRANCISCO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.296, domiciliado en el Sector La Culata, casa sin numero, Municipio Libertador del Estado Mérida actuando ambos con el carácter de padres de la ciudadana adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.140, en su carácter de Defensor Pública Segunda, mediante Expediente Interno Nº DP-02-815-10 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la adolescente y niña antes mencionadas en los siguientes términos: El padre, ciudadano FRANCISCO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, se compromete a cumplir a favor de sus hijas, con una obligación de manutención mensual, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cada una. Adicionalmente se fijan dos Bonos Especiales, un Bono Especial Escolar para el mes de Septiembre, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cada una a los fines de contribuir con la compra de útiles y uniformes escolares que requiera la adolescente y la niña y un Bono Especial para el mes de Diciembre por la suma de QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cada una, a los fines de contribuir con la compra de vestido y calzado que requiera la adolescente y la niña. Se acuerda que los gastos extras serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. La obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado los últimos días de cada mes y será entregada por el padre a la madre en dinero en efectivo, comprometiéndose la madre a suscribir recibo en señal de haber recibido conforme. Se acuerda expresamente que la obligación de manutención, será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año.--------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YULY MARGARITA PEREZ MUÑOZ y FRANCISCO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23444 de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23444.-