TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, cuatro (04) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º


VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.473.328, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.032.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matricula 84.520 y de este domicilio, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien vive con su legitima madre ciudadana LUZ MARY MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.101.512, domiciliadas en la ciudad de Mérida, en la Hoyada de Milla, calle las Colinas, casa Nº 1-66, Mérida, Estado Mérida. La presente solicitud se debe a que el padre de la prenombrada adolescente ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORENO, antes identificado, tiene programadas nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------- Por cuanto la ciudadana MARIA ISIDRA MORENO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.016.027, domiciliada en la Hoyada de Milla, calle las Colinas, Nº 1-66, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Est6ado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintisiete de enero de dos mil diez, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de adolescente OMITIR NOMBRE. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA ISIDRA MORENO DE MORENO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Asim/3872.