REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01
199º y 151º
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana ANA KARINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.310.618, domiciliada en Avenida Bolívar, con calle Andrés Bello, N° 21, Ejido, Estado Mérida y hábil; de las mismas se evidencia que desde el día siete (07) de octubre del 2008, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante hubiese realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia, quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.-----
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.----------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA-------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Wasc/19930.
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