REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.


199º y 151º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO MENDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.322.068, ama de casa, domiciliada en Pata de Gallina, San Pedro, Tovar, calle Principal, casa s/n, Mérida, Estado Mérida y JESUS EGARDI RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.623.523, de profesión agricultor, domiciliado en Pata de Gallina, San Pedro, Tovar Estado Mérida, calle Principal, casa s/n, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 14 de Diciembre del 2009, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MENDEZ SALAS y JESUS EGARDI RAMIREZ MEDINA, convinieron voluntariamente en fijar el monto de la Obligación de manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: Primero: El ciudadano JESUS EGARDI RAMIREZ MEDINA, entregara a la madre de los niños, ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDEZ SALAS, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, quien firmara un recibo de pago en cada oportunidad, obligación esta que se fija a partir del mes de enero de 2010. Segundo: se establece que para el mes de agosto el padre, ciudadano JESUS EGARDI RAMIREZ MEDINA, se compromete a comprar a sus hijos los uniformes, calzado y útiles escolares que requieran, igualmente durante los meses de diciembre de cada año el padre se obliga a comprar la ropa, y un (01) regalo, que los niños requieren por la época decembrina, por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de sus hijos OMITIR NOMBRES. La obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%). Al respecto las partes ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MENDEZ SALAS y JESUS EGARDI RAMIREZ MEDINA, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MENDEZ SALAS y JESUS EGARDI RAMIREZ MEDINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
ASIM/EXP. 22975