TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- MÉRIDA, CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA MARIA MENDEZ DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.801, Vigilante, residenciada en la Calle La Candelaria, N° 0-23, La Parroquia, Municipio Libertador, Estado Mérida y CARLOS JAVIER GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.380, Escolta de Seguridad, residenciado en la Urbanización San Miguel, Vereda 2, N° 27, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALBE ALBORNOZ en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha diez (10) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la determinación del Ejercicio de la Custodia a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: La ciudadana ANA MARIA MENDEZ DE GAVIDIA, manifestó que desde la separación de su esposo, este se ha hecho cargo de los niños, en parte porque la misma no cuenta con un sitio apropiado para vivir con ellos y en parte porque los niños manifiestan su deseo de quedarse con su papá, por lo tanto esta de acuerdo que sea su esposo el que ejerza la custodia de sus hijos y así evitar mayores problemas para ellos. Presente el ciudadano CARLOS JAVIER GAVIDIA, quien manifestó estar de acuerdo con lo expresado por su esposa y se comprometió en cuidar y proteger a sus hijos de manera responsable como siempre lo ha hecho.-----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA MARIA MENDEZ DE GAVIDIA y CARLOS JAVIER GAVIDIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23131 de Homologación Determinación del Ejercicio de la Custodia. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23131.
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