TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, cuatro (04) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA GABRIELA SALAZAR SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.424, Estudiante, residenciada en la Av. 1, entre calles 11 y 12, edificio el Cedro, Piso 1, Apto. 1, Mérida, Estado Mérida, y RAMIRO JOSE UTRIA NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U en Administración y estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.420, residenciado en el Paseo las Ferias, Residencias Primavera, Torre “A”, Piso 2, Apto. 23, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-746-09, de fecha catorce (14) de diciembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano RAMIRO JOSE UTRIA NAVAS, se obligo a entregar la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos los días 15 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano RAMIRO JOSE UTRIA NAVAS, se obligo a entregar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) por concepto de Bono Especial Escolar y la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos en únicos montos, durante los primeros 15 días del mes de agosto y diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acordaron que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un treinta por ciento (30%) anual, a partir del año 2010 y así sucesivamente. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0092-32-0092302033 del Banco Mercantil. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera la niña OMITIR NOMBRE. SEXTO: El acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de diciembre de 2009, inclusive.----------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA GABRIELA SALAZAR SOTO y RAMIRO JOSE UTRIA NAVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23160 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/23160.