REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01.- Mérida, cuatro (04) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AURA IRENE PERNIA VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.502, camarera, residenciada en la Aldea Santa Marta Alta, la Ranchería, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, y JOSE ANTONIO SOTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.959, residenciado en la Hacienda los Baez, Calle la Línea, Nº 04, Las Adjuntas, Dtto. Capital, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-829-09, de fecha siete (07) de enero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO SOTO CONTRERAS, se compromete en entrgar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANTONIO SOTO CONTRERAS, se compromete en entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagadero los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre, respectivamente. TERCERO: Ambas partes se comprometieron en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran los niños OMITIR NOMBRES. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes referidas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0104-0144-50-0144011546 del Banco Venezolano de Crédito. QUINTO: Ambas partes convinieron que las cantidades de dinero antes expresadas serán aumentadas de modo automático en un treinta por ciento (30%) anual. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de febrero de 2010, inclusive.--------------------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AURA IRENE PERNIA VEGA y JOSE ANTONIO SOTO CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23161 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/23161.