REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, cuatro (04) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ORAN VIELMA ALIZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.044, Tapicero, residenciado en la Calle Principal del Sector el Caucho (300 mts. Av. Los Próceres), S/N, Mérida, Estado Mérida, y MARY YASMIN COLMENARES MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.961, residenciada en la Urbanización J.J. Osuna (Los Curos, parte media), vereda 7, Nº 9, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño YOHAN ALEJANDRO VIELMA COLMENARES y del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-898-09, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del ciudadano niño YOHAN ALEJANDRO VIELMA COLMENARES y del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JESUS ORAN VIELMA ALIZO, manifestó que debido a que su hijo OMITIR NOMBRE esta conviviendo en su casa, la manutención que ofrece es solo respecto a OMITIR NOMBRE, en tal sentido se comprometió en entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, así como, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, y propuso que tales montos sean aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de mayo de 2010 y así sucesivamente, por su parte la ciudadana MARY YASMIN COLMENARES MOLINA, manifestó su acuerdo con la propuesta hecha por el padre sus hijos y sugirió que los pagos sean efectuados a través de depósitos bancarios a la cuenta Nº 0161-0048-03-3248000628 de BANPRO. Igualmente ambos progenitores se comprometieron en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requieran los hermanos OMITIR NOMBRES. El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes a partir del mes de diciembre de 2009, inclusive.----------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE y al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ORAN VIELMA ALIZO y MARY YASMIN COLMENARES MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23162 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/23162.-