TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cuatro (04) de Marzo del año dos mil Diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad NºV-22.658.800, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, parte alta, bloque 36, apartamento 02-02, Municipio Libertador del Estado Mérida, acompañada por su madre y representante legal ciudadana MARIA HILDA MENDEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.849 de igual domicilio por una parte y por la otra el representante legal de la Empresa PASARELAS `S C.A., abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Primera de Mérida, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2009, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 02-800-2010; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE PAGO LABORAL, a favor de la adolescente las partes reconocen que la adolescente OMITIR NOMBRE, laboro para la Empresa, PASARELAS `S C.A., durante doce (12) días a razón de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (32,85) cada uno, salvo dos medios días que no laboro, lo cual da un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Bs.387,00). El representante del patrono ofrece y entrega en este acto, en dinero efectivo a la adolescente, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) la adolescente OMITIR NOMBRE, recibe la cantidad a su entera y total satisfacción, no quedando nada mas que reclamar entre las partes, con motivo de la relación laboral. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes la adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos: MARIA HILDA MENDEZ DE PARRA en representación de su hija y PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, representante legal de la empresa PASARELAS `S C.A., plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23184 de Homologación de Pago LABORAL. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/23184.