TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MERIDA, CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTOLIO MOLINA ESCALANTE y MARY CLORY ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, Albañil y Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.714.147 y V-10.109.701, respectivamente, residenciados el primero en Los Curos, Vereda 7, N° 06, parte baja, Estado Mérida y la segunda en Ejido, Avenida Centenario 80 metros, pasos debajo de Makro, sector Santa Rosa, N° 4, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15), siete (7) seis (6) los dos últimos, años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 423, de fecha treinta (30) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los adolescentes y niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOSE ANTOLIO MOLINA ESCALANTE, ofrece a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) semanales, pagaderos directamente a la madre los días viernes de cada semana, a partir del viernes 04-12-09, el bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) a pagar el viernes 18-12-09, el Bono Escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) que pagará en tres abonos mensuales, en los meses de julio, agosto y septiembre de cada año. Las medicinas serán sufragadas por el mismo en un 50%. Presente la madre de los adolescentes y niños quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ANTOLIO MOLINA ESCALANTE y MARY CLORY ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22948 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/22948.