REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY SUAREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.347.298, Ingeniero Industrial, domiciliado en San Juan de Colón, Estado Táchira y YAMMY KARELYS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.589.222, de profesión Ingeniero Industrial, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintidós 22 de Enero del 2010, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) y tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos FREDDY SUAREZ CACERES y YAMMY KARELYS GUILLEN, convinieron voluntariamente en fijar el monto de la Obligación de manutención y bonos a favor de sus hijos de la siguiente manera: Primero: El ciudadano FREDDY SUAREZ CACERES, fijo a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) mensuales como obligación de manutención a fin de satisfacer sus necesidades. Segundo: El ciudadano FREDDY SUAREZ CACERES fijo a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año, a fin de satisfacer los gastos escolares, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, como son ropa, etc. Las cantidades de dinero antes acordadas el padre, ciudadano FREDDY SUAREZ CACERES, se obliga a depositarlas en forma puntual y oportuna en una cuenta de la madre. Así mismo, las partes acordaron y así queda establecido, en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten y estos así lo requieran. Igualmente el padre de los niños, ciudadano FREDDY SUAREZ CACERES, se comprometió aumentar la obligación de manutención y bonos fijados en forma anual en un veinte por ciento (20%). Al respecto las partes ciudadanos FREDDY SUAREZ CACERES y YAMMY KARELYS GUILLEN, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FREDDY SUAREZ CACERES y YAMMY KARELYS GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ASIM/EXP. 23157