TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENRY DUGARTE ARAUJO y AURA ELENA ESPIN FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.777.473 y V-12.662.139, casados, residenciados el primero en calle La Liria, sector San Juan Bautista, casa Nro. 12, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en residencias Albarregas, Edif. 02, piso 5, apto 5-81 Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de trece (13) y seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por los ciudadanos ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta de fecha 07 de diciembre del año 2009; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos adolescente y niño antes mencionados en los siguientes términos: el ciudadano HENRY DUGARTE ARAUJO, se obliga aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nro. 010390161242, a nombre de la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a contribuir con la cantidad de UM MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para los meses de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, que pagara dentro de los primeros quince días del mes de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente. Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos que eventualmente requieran sus hijos, como hasta ahora lo han hecho. El compareciente estableció el treinta por ciento (30%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas anteriormente, a partir del mes de diciembre del año 2010. El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes, a partir del mes de diciembre del año 2009.-----------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HENRY DUGARTE ARAUJO y AURA ELENA ESPIN FAJARDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23164 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPÉ
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fmcs/23164
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