REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.


199º y 151º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDLIN FRANK ROJAS PEÑA y CARMEN AIDEE LOBO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, vendedores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.920.468 y V.-15.920.875, domiciliados el primero en San Jacinto, Avenida Principal, Nº 20, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector la Paz, Nº 19, San Jacinto, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 028-10, de fecha doce (12) de enero de 2.010, acta Nº 18, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano EDLIN FRANK ROJAS PEÑA, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a pagar mediante depósitos en el Banco Mercantil, en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, los días primero de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del primero de febrero de 2010. Asume el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de récipe médico. Ofreció como Bono Escolar la suma de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a pagar el primero de agosto de cada año, y el Bono Navideño lo ofreció en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 275,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y se comprometió a informar al padre en los próximos días el número de la cuenta para el cumplimiento. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EDLIN FRANK ROJAS PEÑA y CARMEN AIDEE LOBO PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIRdE/Asim/EXP. 23188