REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, cinco (05) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EUDIS JAVIER MORENO FLORES y YOLIMAR CELINA MUÑOZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, comerciante y cocinera, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-11.461.879 y V-19.421.811, residenciados el primero en la Vega de las González, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en Ejido, calle Miranda, Nº 4, Avenida Centenario, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, según acta Nº 08, de fecha seis (06) de enero del 2010, quienes convinieron con respecto a la Modificación de la Custodia a favor de su hijo al respecto la madre manifestó: “Debido a incidente que ameritó la apertura de investigación penal conforme expediente 14 F10-0179, en la Fiscalía Décima de Protección Penal Ordinario, y la aplicación de Medida de Protección de los literales c y d del artículo 126 de la LOPNNA, por ante el Consejo de Protección del Municipio Campo Elías, Expediente administrativo 03361-09, su hijo OMITIR NOMBRE se encuentra viviendo con su progenitor y manifiesta estar de acuerdo en que se modifique el ejercicio de la Custodia bajo su responsabilidad y mantener contacto con él los fines de semana y cuando se pueda, refiere que sabe que el niño esta bien y que su papá lo recibió feliz y esta bien atendido, espera que en un futuro el niño pueda retornar con el, pero de momento cree que es mejor así, que el padre ejerza la custodia”. Presente el padre del niño, expone: “Desde el mes de noviembre OMITIR NOMBRE está con él, por lo que esta a gusto al igual que su familia, refiere que el niño se integro al hogar y esta bien atendido, por lo que quiere que permanezca con él de modo indefinido y no bajo una medida de protección provisional, ya que se verá mas adelante si el niño retorna con la madre o no, manifiesta estar completamente dispuesto a asumir su cuidado como ya lo ha hecho. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EUDIS JAVIER MORENO FLORES y YOLIMAR CELINA MUÑOZ RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Asim/23191