REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, cinco (05) de marzo del año 2010.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELMER ALONZO OCHOA RISCANEVO y ANA LUISA GUTIERREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.456.254 y V-17.456.658, solteros, residenciados el primero en Av. 5 Pico del Toro, Nro. 20-5, San Jacinto Mérida Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, sector 5 Águilas Blancas, Av. 2, Nro. 60-89, Mérida estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante acta de fecha 14 de enero del 2.010; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo el referido niño, en los siguientes términos: el padre ciudadano ELMER ALONZO OCHOA RISCANEVO ofrece a favor de su hijo, la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales los 15 y 30 de cada mes, directamente a la madre. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a pagar el primero de diciembre de cada año. Los gastos de medicina y atención medica serán compartidos en 50% cada uno. La madre aportara el recipe medico y el padre adquirirá la medicina, pagando la madre el 50% del valor de la factura. La ciudadana ANA LUISA GUTIERREZ CONTRERAS acepta la oferta hecha por el padre de su hijo.---------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión el progenitor de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELMER ALONZO OCHOA RISCANEVO y ANA LUISA GUTIERREZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23204 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/23204