REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, cinco (05) de marzo del año 2010.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRLYN MARIA GUAITA ARAY y VICTOR ALFONSO ALARCON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.200.794 y V-18.796.426, domiciliados la primera en el sector La Mano Poderosa al lado del puente, casa s/n, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en Urb. San Clemente, San Rafael de Tabay, Quinta Agua de Miel Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES de tres (03) y seis (06) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, mediante acta de fecha 25 de enero del 2.010; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijas las referidas niñas, en los siguientes términos: el padre ciudadano VICTOR ALFONSO ALARCON LEON conviene en fijar y pagar la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención y el pago de dos bonos especiales establecidos uno para el mes de septiembre por la suma de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) para un total dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como el de los dos bonos especiales de un treinta por ciento (30%), cantidades estas que serán depositadas a nombre de la madre en el banco Sofitasa en una cuenta de ahorro Nro. 0137-0021-45-0003134832 a partir de la presente fecha.------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión el progenitor de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIRLYN MARIA GUAITA ARAY y VICTOR ALFONSO ALARCON LEON, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23206 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/23206