REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, cinco (05) de marzo del año 2010.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.722.063, estudiante de 5to año de Bachillerato, residenciada en la Av. 01, Nro. 1-71, Hoyada de Milla Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano PABLO EMILIO RIVAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.465.631, divorciado, conductor de vehículos de transporte publico, domiciliado en San Jacinto, vía principal Nro. 0-38 (frente a la cancha de la urbanización Los Periodistas) Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de hija y padre, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante acta de fecha 18 de septiembre del 2.009; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija la referida adolescente, en tal sentido el ciudadano PABLO EMILIO RIVAS RONDON propuso entregar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos en dos montos, equitativo los días 15 y ultimo de cada vez. Respecto a los bonos especiales (escolar y navideño) propone igualmente entregar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) por cada uno, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente. En cuanto al porcentaje de aumento anual de las cantidades antes mencionadas, propone que sea de un treinta por ciento (30%) a partir del mes de agosto del 2010. Finalmente estuvo de acuerdo en realizar los pagos a través de depósitos bancarios, en tal sentido asumió el compromiso de acompañar a su hija a la brevedad posible a los fines de abrir una cuenta en entidad financiera. La adolescente OMITIR NOMBRE señalo su acuerdo respecto a la propuesta realizada por su progenitor. -------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión el progenitor de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PABLO EMILIO RIVAS RONDON y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23237 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Fmcs/23237