TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUTH LEIDI ANDREINA ANGULO RANGEL y JOSE GREGORIO IZARRA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.662.736 y V-16.444.902, residenciados la primera en San Jacinto, calle la Unidad, Nro. 98-50, Mérida Estado Mérida y el segundo en Petare, Barrio 19 de abril, casa Nro. 07-20, cerca de la Bodega Miguel, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida sección de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el ciudadano DAVID DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero, mediante Acta de fecha 05 de febrero del año 2010; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del ciudadano niño antes mencionado en los siguientes términos: convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo queda establecido en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre ciudadano JOSE GREGORIO IZARRA DUGARTE, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana RUTH LEIDI ANDREINA ANGULO RANGEL, que se aperturara a este efecto, obligación que se fija a partir del mes febrero de 2010 inclusive. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinado a la compra de la mitad de la ropa y calzado del niño, igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que el niño requiera. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del niño de autos. Esta Obligación de Manutención, Serra ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%), por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco para su hijo.--------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RUTH LEIDI ANDREINA ANGULO RANGEL y JOSE GREGORIO IZARRA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23244 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPÉ


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.






Fmcs/23244