REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RUTH LEIDI ANDREINA ANGULO RANGEL y JOSE GREGORIO IZARRA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.662.736 y V-16.444.902, residenciados la primera en San Jacinto, calle la Unidad, Nro. 98-50, Mérida Estado Mérida y el segundo en Petare, Barrio 19 de abril, casa Nro. 07-20, cerca de la Bodega Miguel, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida sección de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el ciudadano DAVID DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero, mediante Acta de fecha 05 de febrero del año 2010; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en el siguiente acuerdo: el padre ciudadano JOSE GREGORIO IZARRA DUGARTE y/o los abuelo paternos ciudadanos CIRILO IZARRA y ESTHER DUGARTE DE IZARRA (en ausencia del padre por estar con domicilio en la ciudad de caracas) compartirán el día sábado una semana y el día domingo la siguiente semana, con el niño OMITIR NOMBRE, desde las 10:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. pudiendo progresar este régimen de convivencia familiar en la medida que el niño que actualmente tiene 03 años de edad, aumente la relación directa con el padre y los abuelos paternos. En cuanto a los periodos de vacaciones, el niño OMITIR NOMBRE compartirá con el padre y/o los abuelos paternos, los siguientes días: 02 días de carnaval, 02 días de Semana Santa, una semana de agosto y una semana de diciembre de cada año. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco para su hijo.------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RUTH LEIDI ANDREINA ANGULO RANGEL y JOSE GREGORIO IZARRA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23245 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23245.