TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Cinco (05) de Marzo de dos mil Diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYERLING RANGEL y LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, secretaria y T.S.U, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.588.997 y V-17.129.276, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.029.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761, con domicilio Procesal en la calle 21, esquina avenida 3, edificio Mérida, piso 01, apartamento 03, oficina 03 de la ciudad de Mérida; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija, solicitando: Que se establezca una obligación de manutención por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) y se fijen dos bonos para cubrir los gastos de los meses de Julio y diciembre (escolar y navideño) por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) cada uno y dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0298-590298-16016-1 que la madre aperturo para tal fin, se aumenta en un 25% anual el monto de la obligación de manutención y los dos bonos para cubrirlos gastos de los meses de julio y diciembre (escolar y navideño). Solicitando así la homologación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYERLING RANGEL y LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/23246
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