REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de Marzo del año dos mil Diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSALBA ZERPA PUENTES y ALEXANDER ACOSTA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.308.706 y V-17.523.193, domiciliados la primera en la Avenida las Américas, Residencias Monseñor Chacon, torre J, piso 1, apartamento 1-1 de esta ciudad de Mérida y el segundo domiciliado en Jaji, Loma del Carmen, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 02-804-10; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de su hijo, Presente el padre manifiesta “Que se compromete a cumplir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria que abrirá la madre, a nombre del niño. Adicionalmente se compromete con un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). Se establece el aumento automático y proporcional del 20% una vez al año y la obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco (5) días de cada mes. Con relación a los gastos extras tales como médicos y medicinas, se acuerda que los mismos corresponden a ambos padres en un 50% cada uno. Presente los ciudadanos ROSALBA ZERPA PUENTES y ALEXANDER ACOSTA MONSALVE, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSALBA ZERPA PUENTES y ALEXANDER ACOSTA MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23248 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bono Especial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/23248.