TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de Marzo del año dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DENIS ORLANDO MANRIQUE DUGARTE y GLENDYS PIERINA PADILLA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.200.509 y V-16.655.080, domiciliados el primero en la Urbanización Chorros de Milla, pasaje Eva Maria, casa Nº 10, Mérida Estado Mérida y la segunda domiciliada en los Chorros de Milla frente al puente la hechicera, casa Nº 10-20 en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 05-183-10; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de su hijo, Presente el padre manifiesta “Que fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos mensualmente. Adicionalmente se compromete con dos bonos especiales uno para el mes de Agosto de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y otro bono para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hijo, así mismo queda establecido el aumento proporcional anual del 20% y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc, que los niños requieran al momento que se suscite. Dicha obligación de manutención será entregada directamente a la madre.” Presente la madre del niño manifiesta estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hijo. Presente los ciudadanos DENIS ORLANDO MANRIQUE DUGARTE y GLENDYS PIERINA PADILLA RIVERO, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DENIS ORLANDO MANRIQUE DUGARTE y GLENDYS PIERINA PADILLA RIVERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23255 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/23255.
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