TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DALIA JOSEFINA MOLINA ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.571.992, respectivamente, domiciliada en el Edificio Montalbán, apartamento N° 3-3 de la Parroquia Montalbán, Ejido, Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.198.792, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETTY PEÑA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170; en la cual solicita Autorización Judicial para que el referido adolescente venda un bien mueble (Vehículo), propiedad del causante RAFAEL WLADIMIR CHACON GUERRERO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.627.311, quien falleció ab-intestato, en el Centro Clínico San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (23-12-1996), y por cuanto existe oposición de intereses entre la progenitora y el referido adolescente; propusieron como Curador Especial a la ciudadana: DALIA JOSEFINA ZEA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.416.816, domiciliada en la Calle 26, entre avenidas 2 y 3, residencias El Viaducto 1, segundo piso, apto 2-2, Estado Mérida, el cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de Compra descrito en autos. Vista la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana DALIA JOSEFINA ZEA DE MOLINA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Wasc/ 03728.-
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