REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NAYARIT KARINA RONDON PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.381, domiciliada en El Arenal, Vía La Joya, Calle San José N° 2-83, Mérida, Estado Mérida, y LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.013, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal N° 2-73, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.344.507, Inpreabogado N° 70.668, en su carácter de Defensor Público Tercero mediante Expediente Interno Nº DP-03-501-09 de fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: Convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, queda establecido en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO, mensualmente, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, ciudadana NAYARIT KARINA RONDON PEROZO, en el Banco Mercantil N° 0105-0065601065308787. Obligación esta que se fija a partir del mes de Agosto del 2009, inclusive. A fin de actualizar el monto atrasado que suma la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) el padre depositará en los próximos siete meses, es decir de Diciembre 2009 hasta junio de 2010, una suma adicional mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Asimismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado de su hijo OMITIR NOMBRE. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo, la obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%).-------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NAYARIT KARINA RONDON PEROZO y LUIS OSCAR ZAMBRANO VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22914 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22914.-