TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ
199º 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista que acta que antecede, de fecha 24 de febrero del 2010, levantada a la ciudadana GUADALUPE ADRIANA GABALDON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.653.082, en la cual la ciudadana antes mencionada manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el ciudadano LUIS AQUILES ALVAREZ SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº V10.716.173 en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), asimismo se compromete a asumir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de colegio y guardería del niño, los cuales ascienden aproximadamente a la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), dicha cantidad será periódicamente ajustada de acuerdo a sus posibilidades económicas de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar de manera provisional, por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) los cuales el padre obligado depositará mensualmente por adelantado, en la cuenta bancaria aperturada a nombre de la madre ciudadana GUADALUPE ADRIANA GABALDON MARQUEZ, en el Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES signada con el Nº 00070040120010319963, asimismo se compromete a asumir en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Colegio y Guardería del niño, los cuales ascienden aproximadamente a CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales, los cuales depositará en la misma cuenta antes señalada, dicha cantidad será periódicamente ajustada de acuerdo a sus posibilidades. SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana GUADALUPE ADRIANA GABALDON MARQUEZ, a que inicie los procedimientos que crea convenientes. Se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 23083. DEMANDANTE: ALVAREZ SALAVERRIA LUIS AQUILES; DEMANDADA GABALDON MARQUEZ GUADALUPE ADRIANA; MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. FECHA DE ENTRADA_ 14-01-2010. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Linda/23083
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