TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho (08) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL ROJAS AGUILAR y JESUS SEGUNDO LOPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.107.480 y V-9.564.181, respectivamente, residenciados la primera en las Americas, final del viaducto Sucre, detrás de la residencia Don José, casa s/n, Mérida Estado Mérida y el segundo en la Pedregosa Media, sector San Isidro, casa Nro. 04, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.558.804, por ante la Defensa Publica sección de Protección del niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora segunda; quienes conciliaron en relación a la Revisión por aumento de la Obligación de Manutención establecida en Sentencia de Divorcio de fecha 29/09/2006 sala de Juicio Nro. 01 de este Tribunal, expediente Nro. 14817, a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre ciudadano JESUS SEGUNDO LOPEZ ESCALONA, se compromete a aumentar la obligación de manutención a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta bancaria que abrirá la madre a nombre del niño, adicionalmente se compromete con dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mas la compra de útiles escolares que requiera el niño y otro para el mes de diciembre por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas la compra de los estrenos para el 24 y el 31 de diciembre. Se establece el aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) una vez al año y la obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco días de cada mes. Con relación a los gastos extras tales como médicos y medicinas, se acuerda que los mismos corresponden a ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.---------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISOL ROJAS AGUILAR y JESUS SEGUNDO LOPEZ ESCALONA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23223 de Homologación Revisión por Aumento de Obligación de Manutención y Bonos CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fmcs/23223
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