TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, ocho (08) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DE JESUS MARTIN VALERA y BERNARDO EMILIO MONCADA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.316.177 y V-3.498.643, soltera y casado, residenciados la primera en la calle Araguaney, Edif. Don Chabelo, piso 3, apto 3-2, sector Humbolt de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo en la Av. Las Americas, residencias Santa Bárbara, Edif. 6, apto 1-C de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.310.813, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida sección de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogado ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en el siguiente acuerdo: el padre ciudadano BERNARDO EMILIO MONCADA CARDENAS, buscara a su hijo el niño JUAN FRANCISCO, diariamente en la Institución Educativa en la que cursa estudios que es el Colegio La Salle, lo llevara a almorzar en su hogar y llevara al niño a sus actividades extraescolares en horas de la tarde los días martes, jueves y viernes. El día miércoles el niño compartirá la tarde con el padre. El padre se compromete a llevar al niño a su domicilio que es el de la madre, todos los días a las 06:30 p.m. a excepción del día lunes que lo llevara a las 03:00 p.m. Así mismo, el niño compartirá con el padre los fines de semana cada quince días. En la época de navidad se acuerda que el niño compartirá con el padre y la madre las fiestas de navidad y año nuevo, en forma alterna. En cuanto a la época vacacional de julio, agosto y septiembre el niño compartirá alternadamente con cada uno de los padres. Ambos padres manifiestan expresamente que en el presente acuerdo se respetaran siempre los derechos y opiniones del niño, dentro del marco de la disciplina que deben imponer, por ultimo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia el niño.------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA DE JESUS MARTIN VALERA y BERNARDO EMILIO MONCADA CARDENAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23234 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23234.-
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