TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho (08) de marzo del año 2010.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE AVENDAÑO DUGARTE y VANESSA DOMITILA YEVARA BOICHENKO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.577.691 y V-15.175.739, solteros, vendedor y ejecutiva de ventas, en su orden, residenciados el primero en la Av. Canonigo Uzcategui, Edif. Santa Marta, piso 1, apto 0101 en Mérida Estado Mérida y la segunda en la residencia Azteca, piso 2, apto B3 en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, representada en este acto por la Abogada YVONNE RANGEL; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bono Especial a favor de la ciudadana niña, en los siguientes términos: el padre ciudadano JORGE AVENDAÑO DUGARTE, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a partir del mes de febrero del presente año, pago que realizara de manera adelantada para lo cual depositara antes de finalizar el mes de enero el mes de febrero. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de la matricula escolar, de las clases de gimnasia, gastos sociales, de asistencia, atención medica y medicinas, gastos escolares extras. Ofrece el bono navideño en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00) asumiendo el compromiso de cubrir el 50% de los gastos que exceden ese monto y en cuanto al bono escolar, se compromete a cubrir el 50% queso hija genere en el mes de septiembre por útiles escolares, uniformes y zapatos. Gastos todos que la madre emitirá recibos de cancelación. Las cantidades serán depositadas en la cuenta corriente Nro. 0102-0151-90-0000027957 del Banco de Venezuela cuya titular es la ciudadana VANESSA DOMITILA YEVARA BOICHENKO, madre de la niña, ofrece incrementar en un diez por ciento (10%) anual la obligación de manutención y bono especial, presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. -----------------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE AVENDAÑO DUGARTE y VANESSA DOMITILA YEVARA BOICHENKO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23240 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. Ofíciese lo conducente al ente encargado. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/23240.
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