TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, ocho (08) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE EUGENIO GONZALEZ PEÑA y ELIZABETH QUINTERO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.967.677 y V-14.401.466, residenciados el primero en final Av. Don Tulio, Barrio Gonzalo Picon, calle 42, pasaje 5, Nro. 4-35 Mérida Estado Mérida y la segunda en Av. Gonzalo Picon, calle 42, pasaje 5, Nro. 4-35 Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogado YVONNE RANGEL, en su carácter de Fiscal Novena; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, en el siguiente acuerdo: el padre ciudadano JOSE EUGENIO GONZALEZ PEÑA se compromete a dedicar tiempo a sus hijos de la siguiente forma, los miércoles y viernes buscara a los niños a la salida de la escuela y permanecerá con ellos hasta las 08:00 p.m. haciendo las tareas con los niños estos días, retornándolos a la casa de la madre, cada 15 días el padre llevara a los niños con el desde el sábado a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. cuando los retornara a casa de la madre. Iniciando el primer fin de semana del mes de febrero. En navidad, los niños compartirán con el padre el veinticinco (25) de diciembre y el primero (01) de enero de cada año, entre las 10:00 a.m. y las 08:00 p.m. y en el mes de agosto compartirán una semana de las vacaciones del progenitor con el, para lo cual avisara a la madre con por lo menos dos semanas de anticipación, la fecha de disfrute. La madre manifestó aceptar la propuesta hecha por el padre de sus hijos.---------------------------------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE EUGENIO GONZALEZ PEÑA y ELIZABETH QUINTERO ERAZO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23342 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23342.
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