TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, 08 de Marzo del dos mil diez -


199º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la demanda presentada por la ciudadana IRAMAR MERCEDES BELANDRIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.097.361, debidamente asistida por la Abg. HAYDEE DAVILA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.676, y por cuanto de la misma se desprende que el ultimo domicilio conyugal fue en la en la siguiente dirección Sector Valle Camoruco, Residencias Paraíso, Edf. Paraiso F, Piso 14 apto 14-b Valencia Estado Carabobo, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para conocer la presente demanda y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo previsto en el articulo 69 ejusdem se deja transcurrir el lapso de 5 días de despacho, para que la parte ejerza el recurso que crea conveniente. DEMANDANTE: BELANDRIA ANGULO IRAMAR MERCEDES. DEMANDADO. BESEMBEL CARRERA OSWALDO ANTONIO. MOTIVO. DIVORCIO ORDINARIO. A tal efecto remítase junto con oficio el presente expediente, y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.
J M/ 23407