TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAKELINE PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, conserje, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.662.586, residenciada en el edificio Magdalena, Avenida las Américas con Viaducto Miranda, al lado de Comercial Glorias Patrias Mérida, Estado Mérida y el ciudadano JOSE MIGUEL SANCHEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.635, residenciado en el barrio Santo Domingo, calle principal, N’ 0-20, Mérida, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-903-09 de fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11), años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre manifestó que se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales, los días uno (1) y quince (15) de cada mes. Comprometiéndose igualmente a entregar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) Cada uno pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de Agosto y Diciembre de cada año respectivamente. Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas a la cuenta de ahorros Nº 0105-0672-710672073102 del Banco Mercantil; ambos padres acuerdan que los montos de dinero antes señalados serán aumentados automáticamente en un 30/ anual, a partir del mes mayo del 2010 y así sucesivamente. Igualmente los padres se comprometen a sufragar el 50/ de los gastos de atención medica y de medicamentos que eventualmente requiera el niño. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de diciembre del presente año 2009 inclusive. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAKELINE PEÑA DUGARTE y JOSE MIGUEL SANCHEZ DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23174
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