REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil diez

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOEN ANTONIO PEÑA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mensajero (labora para la Empresa “Beraca”, Zona Rental los Próceres Mérida) titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.146.493, residenciado en la Urbanización Santa ana Norte, sector Vista Hermosa, vereda 2, s/n, Mérida, Estado Mérida y la ciudadana SINDY ZAINET GARCIA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.995.770, residenciada al final de la Avenida 8, cuesta de Belén ( 2da casa bajando lado derecho) Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, nueve (09) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo en los siguientes términos: el padre se obliga a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, pagaderos los primeros (01) y quince (15) de cada mes. Igualmente se obliga a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño), cada uno, pagaderos en únicos montos durante los primeros quince días del mes de Agosto y Diciembre de cada año respectivamente. Ambos padres acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un 50% anual, a partir del mes de Mayo del 2010 y así sucesivamente. Asimismo ambos progenitores acuerdan que todas las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0374-84-0200097771. Ambos padres se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requieran las niñas. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del presente mes de noviembre (inclusive). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOEN ANTONIO PEÑA LACRUZ y SINDY ZAINET GARCIA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
ZGR/23176