TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil Diez.

199º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOEN ANTONIO PEÑA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mensajero (labora para la Empresa “Beraca”, Zona Rental los Próceres Mérida) titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.146.493, residenciado en la Urbanización Santa ana Norte, sector Vista Hermosa, vereda 2, s/n, Mérida, Estado Mérida y la ciudadana SINDY ZAINET GARCIA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.995.770, residenciada al final de la Avenida 8, cuesta de Belén ( 2da casa bajando lado derecho) Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, nueve (09) meses de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, logrando el siguiente acuerdo: “el padre podrá compartir con su hijo todos los domingos. Los demás días feriados y periodos vacacionales el niño los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YOEN ANTONIO PEÑA LACRUZ y SINDY ZAINET GARCIA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23177