TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISABEL YOLANDA GUERRERO JACANAMIJOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.663, domiciliada en San Barrio Simón Bolívar, casa N° 2-95, Calle Principal, Mérida, Estado Mérida y RENE RAMON MORLAES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.332, domiciliado en Urbanización El Pilar, Bloque 26, apartamento N° 0004, Planta Baja, Ejido, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.792.355, Inpreabogado N° 41.856, en su carácter de Defensora Pública Primera, mediante Expediente Interno Nº DP-01-566-10 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano RENE RAMON MORALES MOLINA, buscará a su hija la niña OMITIR NOMBRE, personalmente en el domicilio de la tía paterna ciudadana MARIA AUXILIADORA MOLINA ZERPA, ubicado en la calle 2, entre avenidas 22 y 23 Hotel Royal Mérida, Estado Mérida, los días martes y viernes, compartiendo con su hija desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y los fines de semana, específicamente un (1) fin de semana al mes, el padre se compromete a buscar a su hija el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) comprometiéndose el padre a retornar a su hija al domicilio de la tía paterna ciudadana MARIA AUXILIADORA MOLINA ZERPA. Así mismo, las partes acuerdan y queda establecido que para las fechas especiales tales como: El día del cumpleaños de la niña, esta podrá compartir en armonía con ambos padres: igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como del día del padre, la niña compartirá con su madre y el día de la madre con la madre. En relación con los periodos vacacionales, se acuerda que las vacaciones de semana santa (jueves y viernes santo) la niña compartirá con su padre un (1) día, que puede ser jueves o viernes santo, estableciéndolo las partes de mutuo acuerdo. En relación con la temporada decembrina, se establece que podrá compartir las fechas especiales tales como el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre y primero (1) de enero, la niña compartirá con sus progenitores equitativamente estas fechas, en forma alternada anualmente; es decir, una fecha con el padre y otra con la madre; comenzando el presente año 2010, el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre con el padre y el treinta y uno de Diciembre y primero (1) de enero con la madre. Estando presentes las partes manifestaron estar de acuerdo con lo fijado en el régimen de convivencia familiar en los términos y condiciones establecidas.---------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ISABEL YOLANDA GUERRERO JACANAMIJOY y RENE RAMON MORLAES MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23215 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Wasc/23215.