REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000349
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
NAHOMY EMILIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.987, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, ANA CIRIMELE, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, , bajo el Nº 76, Tomo 256-A, de fecha 17 de diciembre de 1999, en la persona de Marilu Alzadora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.661.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana, acuden voluntariamente a la presente audiencia, la parte actora Nahomy Emilia Durán y su apoderada Abg. Nancy Calderón, cuyo poder corre al folio 04 del expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A.”, a través de su apoderada Abg. ELOISA ANGULO DE GALUE, quien consigna poder en copias para consignada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, a pesar de no ser el momento de la audiencia preliminar, sin embargo, existiendo una condena producto de una admisión de los hechos y teniendo en cuenta la ciudadana juez este aspecto aunado al hecho de que las partes pueden hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo tanto la misma exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.382,30) monto que se corresponde con lo aquí demandado y condenado, a los fines de poner fin al presente conflicto. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 70179419, contra la entidad bancaria Banco Mercantil, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo ”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme con los conceptos reclamados y condenados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 151º.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.