REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de marzo de dos mil diez (2.010)
199º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2009-000489
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
PARTE ACTORA:
MARIANELA DAVILA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.322.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD EDUARDO CALDERON y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.189, 69.952, 69.955 Y 70.173, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 73, de fecha 14 de noviembre de 1.996, en la persona de Avelardo Valiño, en su condición de Presidente.
Motivo:
Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de 2010, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIANELA DAVILA ALBORNOZ, y su apoderada la Abg. NANCY CALDERON, quien consigna instrumento poder en original para ser agregado al expediente, así como escrito de pruebas constante de dos (02) folios y anexos marcados A, B, C y D constante de setenta y tres (73) folios. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01 de agosto de 2.005.
• Que el servicio prestado fue de asistente administrativo y agente de pasajes, ventas y reservaciones.
• Que el salario devengado fue de Bs. 461,09 mensual.
• Que la relación de trabajo culmino el día 31 de diciembre de 2.007.
• Que la relación de trabajo culmino por haberse cumplido el contrato.
• Que fue interrumpida la prescripción el día 11 de diciembre de 2.008.
• Que no disfrutó de vacaciones, ni le fueron canceladas las mismas, así como el bono vacacional.
• Que los salarios devengados fueron Bs. 303,75 mensual, Bs. 349,31 mensual, Bs. 384,24 mensual y Bs. 461,09 mensual.
• Que los salarios integrales son Bs. 12,85 diario, Bs. 14,78 diario, Bs. 16,26 diario, Bs. 19,51 diario.
• Que el salario diario normal era de Bs. 10,13 diario, Bs. 11,64 diario, Bs. 12,81 diario y Bs. 15,37 diario.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: De conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero:
Para el periodo del 01/08/2.005 al 31/01/2006 El salario base es la cantidad de 10,13 + alícuotas de bono vacacional = 0,19 + alícuota de utilidades con base a 90 días que pagaba la empresa = 2,53 = 12,85
Le corresponden 15 días por salario integral de Bs. 12,85 para un total de Bs. 192,80
Para el periodo del 01/02/2.006 al 31/08/2006 El salario base es la cantidad de 11, 74 + alícuotas de bono vacacional = 0,22 + alícuota de utilidades con base a 90 días que pagaba la empresa = 2,93 = 14,78.
Le corresponden 35 días por salario integral de Bs. 14,78 para un total de Bs. 517,33
Para el periodo del 01/09/2.006 al 30/04/2007 El salario base es la cantidad de 12,81 + alícuotas de bono vacacional = 0,24 + alícuota de utilidades con base a 90 días que pagaba la empresa = 3,20 = 16,26
Le corresponden 40 días por salario integral de Bs. 16,26 para un total de Bs. 650,36
Para el periodo del 01/05/2.007 al 31/12/2007 El salario base es la cantidad de 15,37 + alícuotas de bono vacacional = 0,29 + alícuota de utilidades con base a 90 días que pagaba la empresa = 3,84 = 19,61
Le corresponden 42 días por salario integral de Bs. 19,51 para un total de Bs. 819,46.
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones cumplidas periodos 2.006 al 2.007 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 16 días a razón de Bs. 15,37 para un total de de Bs. 245,91.
TERCERO: Por concepto de bono vacacional fde conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 08 días a razón de Bs. 15,37 para un total de de Bs. 122,96.
CUARTO: Por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional le corresponden 04 días a razón de Bs. 15,37 para un total de Bs. 61,48
QUINTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7,05 días a razón de Bs. 15,37 para un total de de Bs. 108,36
SEXTO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 3,75 días a razón de Bs. 15,37 para un total de Bs. 57,64
SEPTIMO: Por concepto de utilidades año 2.007, le corresponden 90 días por año a razón de Bs. 15,37 para un total de Bs. 1.383,27
OCTAVO: Por concepto de beneficio de Cesta Ticket según Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores de los meses de julio 2.007 le corresponden 20 días; agosto 23 2.007 le corresponden 23 días y septiembre 2.007 le corresponden 20 días a razón de Bs. 13,75 para un total de Bs. 866,25.
Con relación a los meses de octubre 2.009; noviembre 2009 y diciembre 2.009, el tribunal niega lo pedido en las respectivas fechas, en virtud de que se desprende del escrito cabeza de autos que la relación de trabajo culminó el día 31 de diciembre de 2.007, por lo que resulta improcedente su reclamo en los meses señalados. Y así se decide.
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad CINCO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.025,82) que la parte demandada deberá pagar a la demandante.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la ciudadana: MARIANELA DAVILA ALBORNOZ.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”, a pagar la cantidad de CINCO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.025,82) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos (02) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-------------------------
LA JUEZ TITULAR,
ABGº. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA,
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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