REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN PÉREZ CONTRERAS y DAVID EVENCIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.963.712 y V-14.249.519 en su orden, domiciliados la primera en Caño Seco IV, calle 18, casa Nº 83, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en La Blanca, calle principal, casa Nº 07, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños: JAROLD JOSUE Y DAIMARY SHICEL RAMÍREZ PÉREZ, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO ROSALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensuales, divididos en quincenas, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) quincenales, además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Julio de cada año a fin de satisfacer los gastos escolares, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de: UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. La referida obligación de manutención, tanto los bonos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028200060237567 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la madre de sus hijos, en forma puntual y oportunamente. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. En relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento en que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN PÉREZ CONTRERAS y DAVID EVENCIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5531 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5531
Ghuizap.-