TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO GUERRERO PÉREZ y CARMEN CIRIA GIGLIO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-1.796.836 y V-9.029.070, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de legítimos padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.830.336 y V-20.396.049, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CRISTINA GUERRERO DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.876, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano, y el artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, que tienen sobre unas mejoras agrícolas. PRIMERO: Unas mejoras agrícolas propiedad del adolescente OMITIR NOMBRE, radicadas dichas mejoras sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional, y cuya extensión es de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2), pues dicha extensión representa una (1) parcela signada con el Nº 107, ubicada en el Parcelamiento Rural Mini Granjas “Monte Feliz”, Sector Caño Jabón, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Douglas Guerrero, representadas en la parcela Nº 108; SUR: Mejoras que fueron de Jorge Escalante, representadas en la parcela Nº 106; ESTE: Mejoras de Marianela Guerrero, representadas en la parcela Nº 118 y OESTE: Calle El Naranjal. Las mejoras que aquí se comprometen a vender son propiedad de los adolescentes por compra que le hicieron a la Asociación Civil Parcelamiento Monte Feliz, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 03 de Agosto de 1994, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre; la compra se hizo según consta y se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 12 de Abril de 1996, inserto bajo el Nº 37, Tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y dicha Asociación a su vez hubo la propiedad de la enunciada parcela, por formar una pequeña parte de un lote de mayor extensión, cuya propiedad, consta y se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 22 de Junio de 1995, registrado bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Trimestre Segundo, siendo autorizado por el Instituto Agrario Nacional mediante autorización de fecha 30 de mayo de 1995, quedando agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 858 y según documento constitutivo de Parcelamiento, debidamente autorizado por el Instituto Agrario Nacional, según consta en autorización de fecha 22 de Enero de 1996, quedando agregado bajo el Nº 638, que con su respectivo Plano topográfico fue protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 04 de Marzo de 1996, quedando registrado bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre. SEGUNDO: Unas mejoras agrícolas propiedad del adolescente OMITIR NOMBRE, radicadas dichas mejoras sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional, y cuya extensión es de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts2), pues dicha extensión representa una (1) parcela signada con el Nº 109, ubicada en el Parcelamiento Rural Mini Granjas “Monte Feliz”, Sector Caño Jabón, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Marcial Sosa, representadas en la parcela Nº 103; SUR: Mejoras que fueron de Douglas Guerrero, representadas en la parcela Nº 108; ESTE: Mejoras de Marcial Sosa, y OESTE: Calle El Naranjal. Las mejoras que aquí se comprometen a vender son propiedad de los adolescentes por compra que le hicieron a la Asociación Civil Parcelamiento Monte Feliz, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 03 de Agosto de 1994, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre; la compra se hizo según consta y se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 12 de Abril de 1996, inserto bajo el Nº 38, Tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y dicha Asociación a su vez hubo la propiedad de la enunciada parcela, por formar una pequeña parte de un lote de mayor extensión, cuya propiedad, consta y se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 22 de Junio de 1995, registrado bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Trimestre Segundo, siendo autorizado por el Instituto Agrario Nacional mediante autorización de fecha 30 de mayo de 1995, quedando agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 858 y según documento constitutivo de Parcelamiento, debidamente autorizado por el Instituto Agrario Nacional, según consta en autorización de fecha 22 de Enero de 1996, quedando agregado bajo el Nº 638, que con su respectivo Plano topográfico fue protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 04 de Marzo de 1996, quedando registrado bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre. Es por lo que solicita se le otorgue la autorización judicial para vender dichas mejoras. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que el ciudadano PEDRO JOSÉ GUERRERO GIGLIO, cumplió la mayoría de edad, por lo tanto no se requiere para él la tramitación de ninguna Autorización Judicial y la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde al adolescente por la venta de las mejoras anteriormente descritas, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, el cual deberá ser entregado a los padres ciudadanos PEDRO GUERRERO PÉREZ y CARMEN CIRIA GIGLIO MÁRQUEZ, en presencia del ciudadano Notario Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a los prenombrados ciudadanos para que en su carácter de padres del adolescente de autos, lo representen en la firma del documento respectivo. Dicha venta deberá realizarse conforme al precio del avalúo realizado por el Perito Avaluador José Enrique Fernández Vera, el cual obra inserto a los folios del 26 al 37 del presente expediente. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Notario Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tal efecto líbrese el oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.----
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 0465
Ghuizap.-
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