TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 151º
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano YHONNY JAVIER VILLACOB BOTELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad Nº V.- 17.793.470, debidamente asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MRANDA, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, contra el ciudadano ENDERSON ANTONIO PARRA GARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.678.308, domiciliado en Caño Seco II, Diagonal a la universidad Simón Rodríguez, calle 5, casa Nº 62, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia al folio treinta (30), que en el escrito de contestación de fecha 18-09-2010, el Abogado JOSÉ GREGORIO LATOUCHE GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conviene en toda y cada una de las partes de la demanda tanto en el hecho como en el derecho, lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, esto tomando en cuenta la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades del Niño de autos; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, y a la Registradora Civil de la Parroquia Rafael Pulido del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de que realicen la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Asimismo se deja sin efecto el auto de fecha 28-09-2010 y las boletas insertas a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39). Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 4445
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