REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados YVAN SUAREZ CONTRERAS y YOLIMAR AGUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.086.736 y V-14.479.561 respectivamente, Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha veintisiete de julio de dos mil nueve (27-07-2009), por denuncia de su padre ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.417, con domicilio en el Sector Padre Granados antes de llegar a la Batea, vía hacia la Aldea El Portón, casa s/n, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, del caso del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, se trata de un niño que proviene de un hogar disuelto por separación del padre y la madre, según su padre es un niño que muestra total desobediencia y a él le cuesta controlarle su permanencia en la calle, se evade de su casa y no llega a su hogar, por lo cual en una oportunidad el niño permaneció en el INAM. En fecha cinco de agosto de dos mil nueve (05-08-2009) se dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN, la cual consiste en MEDIDA DE ABRIGO y se remite la misma para su cumplimiento a la Unidad de Protección Integral para Varones, adscrita al IDENA con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En fecha doce de agosto de dos mil nueve (12-08-2009) se presento por ante el CPNNA, la ciudadana CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.331.376, quien manifestó tener como domicilio la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y quien es hermana del niño OMITIR NOMBRE, manifestando que el hogar de su familia se disolvió porque su padre maltrataba mucho a su madre y se separaron hace como seis (06) años. Señala que su padre no permitió a su madre llevarse con ella a sus hermanos OMITIR NOMBRES, manifiesta que ambos permanecieron en el INAM y que inclusive su hermano OMITIR NOMBRE se escapo de allí, quedando solamente OMITIR NOMBRE. Al salir OMITIR NOMBRE del INAM, lo llevo a vivir con ella y su madre pero lo devolvió a su padre por presuntos problemas de conducta; desobediencia y presunto hurto en una bodega y farmacia, además mostró conducta indecorosa con su propia hermanita menor, a la cual intento bajarle su prenda intima, en definitiva su madre y su hermana no muestran interés en tenerlo con ellas. En fecha tres de agosto de dos mil nueve (03-08-2009) el CPNNA se reunió para tratar el caso, y fue valorado por un psicólogo, manifestando querer trabajar y ser independiente por carecer de la ayuda de algún adulto, en fecha diez de septiembre de dos mil nueve (10-09-2009) fue escuchado el padre del niño ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS, a quien se le solicito los documentos de identidad del niño y manifestó que había obtenido la cédula de identidad del niño, pero no sabía donde estaba dicho documento. Se le orientó que debe visitar a su hijo con mayor frecuencia, especialmente entre semana, para que hable con los Trabajadores Sociales sobre la situación de su hijo. Señala que no puede trasladarse con frecuencia por razones de trabajo y finaliza diciendo que no se puede traer a su hijo que es mejor que se quede allá, que lo puede tener tal cual fin de semana o en diciembre. Se trata de un niño que por falta de atención de los padres asumió situación de calle muy precozmente y no cuenta con un grupo familiar que lo apoye material y anímicamente.--------------------------------------------------------------------- En vista de lo antes expuesto el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, procede realizar remisión de la MEDIDA DE ABRIGO al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, con la intención de dictaminar decisión judicial y dictar las correspondientes medidas que conduzcan a garantizar los derechos establecidos en la LOPNNA y demás leyes de la República.------------------------------------------------------------------------ En fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar al ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 30-11-2008, a las 10:30 de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Así mismo se ordeno oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de realizar un Informe Social en el hogar del ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES. Así mismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación personal al ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES, se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento. Se libró oficio.---Por auto de fecha primero de diciembre de dos mil nueve (01-12-2009), este Tribunal visto que en fecha 30-11-2009 no hubo despacho, se acordó diferir la reunión para el día 20-01-2010, a las 09:30 de la mañana, a fin de sostener reunión con la Jueza. Se acordó la notificación del ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES.- Siendo el día señalado para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se hizo presente el ciudadano NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES, quien expuso: que su hijo OMITIR NOMBRE esta en el INAM, tuvo que llevarlo para el Consejo de Protección para que lo metieran en el INAM porque tiene muy mala conducta, y él vive solo con sus hijos porque la madre de ellos se fue de la casa y tienen seis (06) años que no saben nada de ella, él tiene mucho tiempo que no lo visita porque no tiene dinero y trabaja es con la cosecha de café, hoy va a visitarlo para ver como esta él, OMITIR NOMBRE ya tiene cinco (05) meses en el INAM. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien oriento al ciudadano NOE, para que visite con más frecuencia a su hijo, para que no se rompan los lazos familiares y el niño necesita amor, cariño de su familia. En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), se recibió del IDENA, oficio Nº EA-V-19-24-8494-2010, mediante el cual consigna Informe Evolutivo del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, donde exponen que el adolescente presenta mal comportamiento, desobediente, no acata las normas de la Unidad, es callado, le falta el respeto al personal de la Unidad y personas ajenas que visitan al centro, con respecto a las visitas familiares ha sido visitado pocas veces, es poco participativo en clases. Se sugiere al Tribunal de Protección, continuar con la medida de protección hasta tanto sea entrevistado algún familiar.-----------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Entidad de Atención) del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en la Casa de Protección (V) El Vigía, dependiente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.-----------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5708
Ghuizap.-
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