REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARVELIS DEL CARMEN RAMOS FEREIRA Y JOSÉ ARTURO RANGEL LOBO, venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.794.666 y V-16.306.005 en su orden, domiciliados la primera en La Pedregosa, Sector La Floresta, Manzana 2, Parcela Nº 5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa Nº 1-5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0151014589601-412303-6 del Banco FONDO COMÚN, a nombre de la madre de la niña. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARVELIS DEL CARMEN RAMOS FEREIRA Y JOSÉ ARTURO RANGEL LOBO, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6086 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6086
Ghuizap.-
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