REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEGNA YOHANA DEL VALLE GUILLEN MÁRQUEZ y HEBER HERNAN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo mecánico, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.622.689 y V-12.220.585 en su orden, domiciliados la primera en La Vega I, casa Nº 36, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en La Gruta, sabaneta, calle principal, casa Nº 12, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en el domicilio de la madre los días sábados a las doce del medio día (12:00 a.m.) una vez que haya salido del catecismo o actividades deportivas, y lo retornará los días domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) un fin de semana de por medio. El padre se compromete que los días que el niño tenga juegos de béisbol, estará con el niño en el juego y posteriormente se lo llevará a ejecutar el Régimen, ya que esta inscrito en la ciudad de El Vigía. Con relación a los períodos vacacionales (carnaval, semana santa) para el año 2010, carnaval lo pasará con el padre y semana santa con la madre, siendo en forma viceversa los años sucesivos. Con relación al período vacacional escolar desde el mes de JULIO hasta el mes de SEPTIEMBRE, será de por mitad, siendo para el año 2010 el comienzo del período con el padre, y luego la otra mitad con la madre, en los años siguientes será en forma viceversa. Con relación a los días 24 y 31 de DICIEMBRE de 2009, el padre se lo llevará el día que comience las vacaciones decembrinas hasta el 25 de DICIEMBRE, fecha en la cual se lo llevará la madre donde esta tiene el domicilio, a fin de que con la misma comparta el resto de período vacacional decembrino, en los años siguientes será en forma viceversa. Se deja asentado que el responsable de los cuidos del niño en el momento en el que se este ejecutando el régimen será el padre, ya que la responsabilidad corresponde a los padres que son los que tienen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEGNA YOHANA DEL VALLE GUILLEN MÁRQUEZ y HEBER HERNAN ROSALES, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6120 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6120
Ghuizap.-