REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de marzo de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 151º
Vista la diligencia de fecha 04/03/2010, que obra inserta al folio ciento doce (112) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARY ROSA BUSTAMANTE VIUDA DE CONTRERAS, en la cual manifiesta que por cuanto se evidencia y obra en el expediente la prueba científica emanada del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, que el perfil Genético de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, excluye al padre de su hija como probable, por lo tanto desiste del procedimiento. En consecuencia este Tribunal para acordar lo solicitado hace las siguientes consideraciones:-----------------------------------------
De la Revisión de las actas procesales se observa que de los folios 42 al 57 corren insertas las resultas de citación del ciudadano DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, parte demandada en el presente juicio, el cual fue citado conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quien dio contestación a la demanda en fecha 17 de noviembre del año 2009, tal y como se evidencia en acta inserta al folio 66.---------------------------------------------------------------------
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, asimismo el artículo 265 eiusdem señala:
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En base a la norma legal antes transcrita, se observa que para la procedencia del desistimiento después del acto de contestación de la demanda, se requiere el consentimiento de la parte contraria, requisito que no se cumple en el presente caso, en virtud de que la diligencia por medio de la cual la ciudadana MARY ROSA BUSTAMANTE, VIUDA DE CONTRERAS, desiste de la presente causa, sólo contiene la manifestación de su persona como parte demandante y no el consentimiento del ciudadano DANIEL ARTURO RAMIREZ RANGEL, parte demandada en el presente juicio, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEÑ ESTADO MÉRIDA, niega la homologación del desistimiento presentado por la ciudadana MARY ROSA BUSTAMANTE, VIUDA DE CONTRERAS, en su carácter de parte demandante. Así se decide.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 4302