REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
VISTO el escrito presentado por los ciudadanos: JUANA YUDITH RONDÓN QUINTERO Y JESÚS ALBERTO CONTRERAS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, la primera obrera y el segundo abogado y militar activo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.106.279 y V-6.093.021 respectivamente, domiciliados la primera en La Azulita, Urbanización Francisco Rueda, calle 1, casa Nº 35-45, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y el segundo en Residencias Momuquena, Torre 14, piso 5, Apartamento 14-51, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de padres del adolescente JESÚS ALBERTO CONTRERAS RONDÓN, de doce (12) años de edad, por ante la Defensa Pública, en el cual solicitan la cesión de custodia del niño OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad No. 26.467.362, previo acuerdo conciliatorio celebrado por ante la Defensa Pública en fecha 23-07-2009, a través del cual la ciudadana JUANA YUDITH RONDON QUINTERO, convino voluntariamente y sin coacción alguna en Ceder la Custodia del niño antes mencionado al padre, ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS RONDON. Este Tribunal para decidir observa: En fecha 30 de septiembre del 2009, el Tribunal le dio entrada, formó expediente y admitió la solicitud, ordenando la notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha 15 de octubre del año 2009, el Tribunal ordena la notificación de los ciudadanos JUANA YUDITH RONDON QUINTERO y JESUS ALBERTO CONTRARS CARDENAS, a los fines de que comparecieran por el Tribunal el día 24-11-2009, a las 10:30 a.m, a sostener reunión con la ciudadana Jueza. En fecha 24-11-2009, se lleva a cabo la reunión, el Tribunal dejó constancia que no se hicieron presentes los ciudadanos JUANA YUDITH RONDON QUINTERO y JESUS ALBERTO CONTRARS CARDENAS, se encontró presente la Defensora Pública Primera, abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien solicitó se fije nuevo día y hora para que se lleve a efecto la reunión, fijando el Tribunal para el día 17-12-2009, la reunión, ordenando la notificación de las partes. Al folio 27 corre inserta acta mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos JUANA YUDITH RONDON QUINTERO y JESUS ALBERTO CONTRERAS CARDENAS, no asistieron a la reunión fijada, compareciendo la Defensora Pública Primera, abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien solicitó se fije nuevo día y hora para que se lleve a efecto la reunión, fijando el Tribunal para el día 09-02-2010, la reunión, ordenando la notificación de las partes. Al folio 34 al corre inserto escrito mediante el cual el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS, mediante el cual expone: Que su hijo JESUS ALBERTO CONTRERAS RONDON, desde el 23 de julio del año 2009, se traslado a su hogar constituido por su esposa ELIZABETH LOPEZ DE CONTRERAS y sus dos hijas menores de edad, que luego fue inscrito en el Colegio Unidad Educativa ARTURO USLAR PRIETI. Que desde la entrega definitiva por parte de la madre, comenzó a compartir como un miembro más de la familia, como todos los derechos y deberes que implica la convivencia familiar, como ya lo hacía en períodos vacacionales escolares y demás fechas, todo marchaba con normalidad hasta que surgió un incidente con la niña de su esposa que los obligó a asistir por ante el Consejo de Protección, del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, dando lugar a la apertura de un expediente signado con el No. EO-923-01-2010. Por lo que solicitó restituir al adolescente al hogar materno. Obra al folio 42 y su vuelto acta mediante la cual se dejó constancia de la reunión fijada por el Tribunal, compareciendo los ciudadanos JESUS ALBERTO CONTRERAS CARDENAS, quien expuso: Que no podía tener al niño por el hecho que aconteció y la ciudadana JUANA YUDITH RONDON QUINTERO, y expuso que en vista de los problemas y por la salud mental de de su hijo, manifiesta a este Tribunal su voluntad de llevarse al niño. Igualmente estuvo presente la Defensora Pública Primera, abogada MARY ROSA ZAMBRANO, quien solicitó se escuchará al adolescente y se acordará una medida Cautelar Innominada, establecida en el Artículo 588, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, y se acuerde provisionalmente la entrega del adolescente JESÚS ALBERTO CONTRERAS RONDON, a la madre. Se escuchó la opinión del niño quien manifestó que quiere estar con su mamá, como antes. El Tribunal acordó la medida cautelar innominada Provisional solicitada. Este Tribunal para decidir observa que el niño fue entregado nuevamente a su madre en virtud de las circunstancias presentadas durante la estadía del adolescente en el hogar paterno, por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 177 parágrafo primero literal “c”, 361, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente NO HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUANA YUDITH RONDÓN QUINTERO Y JESÚS ALBERTO CONTRERAS CARDENAS, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, plenamente identificados en autos, quedando la custodia del adolescente a cargo de la madre, ciudadana JUANA YUDITH RONDÓN QUINTERO, por lo que se le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente Nº 5676 de Homologación Cesión de Custodia. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5676
Ghuizap.-
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