TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, once (11) de marzo de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana DAYANA CAROLINA LUCAS PESTAÑA, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, a solicitud de la ciudadana DAYANA CAROLINA LUCAS PESTAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.539.169, domiciliada en el Sector Ali Primera, vereda 2, casa Nº 30, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONTERROSA LADEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.623, domiciliado en el Sector Ali Primera, calle principal (al lado del ambulatorio), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia al folio treinta (30) acta donde compareció voluntariamente el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONTERROSA LADEUS, quien expuso: que el no había venido porque no le había llegado la convocatoria, y él estuvo ayudando a DAYANA durante el embarazo y luego no pudo más, tampoco pudo ir a reconocer a la niña; pero su familia y él la reconocen y la tratan, por eso viene voluntariamente a reconocer a la niña OMITIR NOMBRE, como su hija, y se compromete a comportarse como buen padre. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios al Registrador (a) Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente al RECONOCIMIENTO hecho por el demandado. Cúmplase.--------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 5759
Ghuizap.-