REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESCALANTE DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.171, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.067, contra el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.076.456, domiciliado en la carrera 6, casa Nº 5-2, Sector El Corozo del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO MORENO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de citar ciudadano antes mencionado y se libro boleta de notificación a los ciudadanos Fiscales Especiales Décima Primero del Ministerio Público, para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO MORENO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En la misma fecha los Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consignan escrito donde nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RIGOBERTO BRICEÑO MORENO y MILAGROS DEL VALLE ESCALANTE CASANOVA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 74, Folio Nº 82, Año: 1991. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 335, Folio Vto. 173, Año: 1995. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y del hijo.--------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.--------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ESCALANTE DE BRICEÑO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO MORENO, por ante la Registradora Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 74, Folio Nº 82, Año: 1991.---------------------------De dicha unión procrearon un (01) hijo: RIGORY ALONSO BRICEÑO ESCALANTE, de catorce (14) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------Señalando la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ESCALANTE DE BRICEÑO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------LA PATRIA POSTETAD: será ejercida en forma conjunta por los padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida entre ambos cónyuges. LA CUSTODIA: será ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 150,00) cada uno, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, en la medida en que la labor como panadero se lo permita, es decir, si no pudiera sería caso fortuito o fuerza mayor (enfermedad, accidente ó desempleo temporal), en el contenido que de conformidad con el artículo 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas, y Adolescentes, la mencionada pensión de alimentos se aumentará en promedio del veinticinco por ciento (25%) anual, de acuerdo a los índices inflacionarios que se sucedan, hasta que su hijo cumpla la mayoría edad. En cuanto a los gastos médicos, odontológicos, escolares y vestuario deben y serán compartidos por ambas partes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será Abierto de mutuo acuerdo, ajustándose a la ley que rige la materia. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes gananciales. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RIGOBERTO BRICEÑO MORENO y MILAGROS DEL VALLE ESCALANTE CASANOVA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 74, Folio Nº 82, Año: 1991.------------------ Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.------------------------------------------------------------------------------ LA PATRIA POSTETAD: seguirá siendo ejercida en forma conjunta por los padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: seguirá compartida entre ambos cónyuges. LA CUSTODIA: la seguirá ejerciendo la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 150,00) cada uno, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, en la medida en que la labor como panadero se lo permita, es decir, si no pudiera sería caso fortuito o fuerza mayor (enfermedad, accidente ó desempleo temporal), en el contenido que de conformidad con el artículo 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas, y Adolescentes, la mencionada pensión de alimentos se aumentará en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual, de acuerdo a los índices inflacionarios que se sucedan, hasta que su hijo cumpla la mayoría edad. En cuanto a los gastos médicos, odontológicos, escolares y vestuario, deben y serán compartidos por ambas partes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será Abierto de mutuo acuerdo, ajustándose a la ley que rige la materia. ASÍ SE DECIDE.-CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-----------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5896
Ghuizap.-
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