REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos SOCORRO GUERRERO PÉREZ, VICKY J. GUERRA ROJAS y Br. RAFAEL VARGAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.701.628, V-13.281.010 y V-23.204.385 respectivamente, inscritos en Instituto de Previsión Social del abogado Nos. 23.742 y 130.676, en sus ordenes respectivos; Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien expuso: En fecha nueve de noviembre de dos mil nueve (09-11-2009), dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN, conforme al artículo 126 literal b y c y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con su fundamento en el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el dispositivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en aras de garantizar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 6, casa Nº 307, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; el disfrute pleno y efectivo de sus derechos Art. 88 y asegurando su derecho a ser escuchada Art. 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la abuela paterna ciudadana ELEIDA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.569.574, del mismo domicilio, quien se compromete en garantizar protección, alimentación, alojamiento, orientación, salud y correcciones adecuadas tal como lo ha hecho hasta la fecha. Los ciudadanos MARÍA YOLANDA RIVAS RIVAS Y MIGUEL STERLYN RONDÓN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.478.092 y V-10.236.611, eran los progenitores de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien quedo huérfana de madre y padre. En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana ELEIDA RONDÓN GUTIÉRREZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el día 05-03-2010, a las 09:30 de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Así mismo se ordeno oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ELEIDA RONDÓN GUTIÉRREZ, se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.------------------ Obra a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana ELEIDA RONDÓN GUTIÉRREZ, quien es la abuela paterna de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, donde se pudo constatar que la mencionada adolescente se encuentra bajo la responsabilidad de la abuela quien le ha brindado todo el amor y cuidado desde su nacimiento. Refiere la señora Eleida que acude a las autoridades competentes a legalizar la situación dado que ambos padres fallecieron y necesita una representación legal. La Trabajadora Social, observa que la señora Eleida ha cumplido funciones de madre, pues le ha brindado todo el amor y cuidado a su nieta desde su nacimiento y ya han transcurrido (17) años y ningún otro familiar se ha interesado en la responsabilidad de crianza de la adolescente. Visto lo expuesto se recomienda se dicte Medida de Protección, bajo la modalidad de Colocación Familiar a favor de la mencionada adolescente para que permanezca bajo la responsabilidad de la abuela paterna.-------------------------------------------------------- Siendo el día señalado para la reunión, se presentó la ciudadana ELEIDA RONDÓN GUTIÉRREZ, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Tomo el derecho de palabra la ciudadana juez quien entrevistó a la ciudadana ELEIDA RONDÓN GUTIÉRREZ, y le preguntó acerca de la adolescente en cuestión, quien expuso: que tiene a la adolescente desde que tenía 45 días de nacida y le ha dado protección y cariño y lo que quiere es que se acuerde la Colocación Familiar y Representación Legal para que ella pueda cobrar las prestaciones sociales del papá que era funcionario público y para que la abogada haga los tramites y vaya adelantando esas diligencias.----------------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar y Representación Legal) de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en el hogar de su abuela paterna ciudadana ELEIDA RONDÓN GUTIÉRREZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-----------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5990
Ghuizap.-
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