REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.539.848, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, Barrio Finca Vigía, cale principal, casa No. 1-60, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente, la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: EMPRESA FERRE ELECTRICOS EL TAMARINDO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por su Gerente, ciudadano VALMORE ANTONIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.053.966, con domicilio laboral en la Avenida 16, con calle 3, Local, Nro. 3-11, (diagonal al Tijerazo), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Demanda el adolescente OMITIR NOMBRE, que el día 11-03-2004, comenzó a trabajar como vendedor en la Empresa FERRE ELECTRICOS EL TAMARINDO, C.A, cuyo gerente es el ciudadano VALMORE ANTONIO CARRASCO, que cuando inició sus labores en el año 2004, devengaba un salario de QUINCE BOLIVARES (Bs.F 15,00) FUERTES DIARIOS, ya que solo trabajaba dos días a la semana, a saber los sábados y domingos, desde las 7:30 de la mañana hasta las 6:30 de la tarde, y a partir del 10-01-2008, comenzó a trabajar con un horario completo desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del medio día y de las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, todos los días de lunes hasta los sábados y el día domingo trabajaba también desde las 8:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde. Que durante todo este tiempo nunca disfrutó de sus vacaciones y solo en ocasiones descansaba los días domingos. Que en el mes de diciembre del año 2004, recibió un bono navideño por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 300,00); luego en el mes de diciembre del año siguiente 2005, recibió como bono navideño la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00). En el mes de diciembre del año 2006, reconoce haber recibido como bono navideño la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00); e el mes de diciembre del año 2008, recibió como bono navideño la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00). Pero es el caso que en el mes de Marzo del año 2009, decidió voluntariamente retirarse del trabajo para dedicarse por completo a sus estudios, por lo cual conversó con el patrono, quien le manifestó que sólo reconocería la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00), por todo el tiempo trabajado, casi cinco años de relación laboral y por ende no aceptó la suma de dinero ofrecida y en fecha 7-03-2009, renunció efectivamente a su trabajo y al solicitar la cancelación de las prestaciones sociales y beneficios laborales, no pudo llegar a un acuerdo amistoso con su patrono, por lo que decidió acudir a la Inspectoría del Ministerio del Trabajo, Coordinación El Vigía, para que le hicieran el cálculo de las respectivas prestaciones que le correspondían, aperturándose la solicitud de reclamo laboral, remitiéndose a la Sub-Inspectoría del Trabajo, con sede en el Vigía, en donde se realizó la debida notificación a la parte patronal, y en fecha 23-04-09, se llevó a cabo la audiencia entre el Sub-Inspector del Trabajo y las partes involucradas para agotar la vía conciliatoria y administrativa, y no se llegó a ningún acuerdo, razón por la cual fue remitido a la Fiscalía Undécima de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se tramitara la acción judicial correspondiente. Esa relación laboral se inició a través de acuerdo verbal entre el adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano VALMORE ANTONIO CARRASCO, comenzando con un salario semanal de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 30,00) y para el momento de su retiro en el mes de marzo del año 2009, devengaba quincenalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00). Que los conceptos reclamados son los que se desprenden del cálculo de prestaciones sociales realizado por ante la Procuraduría del Trabajo, de El Vigía, Estado Mérida, y son los siguientes: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: BS F. 5.636,26. Intereses por prestación de Antigüedad: BsF. 1.204,35. Vacaciones 2005 al 2009: 3.413,89. Bono Vacacional: 1.602,35. Utilidades pendientes Año 2005 al 2008: 1080,35. Utilidades Fraccionadas Año 2009: 88,66, para un total general de TRECE MIL VEINTISEIS CON VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF. 13.026,29), a los cuales pagó un adelanto de utilidades de los meses de diciembre 2005, 2006, 2007 y 2008 por un monto de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (bSf. 2.100,00), adeudando la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 10.926,29), los cuáles se demandan en este acto. Fundamenta su acción en las siguientes previsiones legales: Artículo 26 del Convención Sobre los Derechos del Niño, Artículos 94, 96, 100, 102, 104, 106, 107, 108, 110, 114, 115, 116, 177 parágrafo segundo y 451 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 65, 66, 99, 108, 129, 132, 157, 159, 174, 175, 219, 223 y 225.----------------------------------------------------------------------
En fecha 10-06-2009, ésta Sala de Juicio admitió la presente demanda, emplazó a la parte demandada, para que compareciera al quinto día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, y ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público. Obra al folio treinta y ocho (38), boleta de notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 17-06-2009.------------------------------------------------- Al folio cuarenta (40), riela boleta de citación firmada por el demandado en fecha 02-07-2009. Al folio 42, corre inserta acta de contestación de la demanda, mediante la cual el Tribunal deja constancia de que no compareció la parte demandada. Corre inserto a los folios 44 al 46 escrito de contestación de la demanda suscrito por el abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA.--------------De los folios 51 al 52 y su reverso, corre inserto escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, riela al folio 54 diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal Undécima, en la cual solicita la confesión ficta del demandado por no acudir al acto de contestación de la demanda. Al folio 55 obra auto mediante el cual el Tribunal realiza por Secretaria un cómputo de los días de despacho transcurrido desde los días 14-07-09 hasta el día 27-07-09, ambas fechas inclusive, dejando constancia que transcurrieron seis días de despacho. Al folio 56 el Tribunal mediante auto no admite la contestación de la demanda ni la promoción de pruebas por cuanto fueron presentados fuera de lapso. Obra al folio 61 auto mediante el cual el Tribunal acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día veintiuno de enero de dos mil diez (21-01-2010), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), el cual se realizará por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, acordándose notificar a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, parte demandante y el ciudadano VALMORE ANTONIO CARRASCO, parte demandada. --------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-09-2009, el Alguacil de este Tribunal, devuelve en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MAURICIO GUERRERO GOMEZ. Al folio 66, riela diligencia mediante la cual el alguacil manifiesta que procedió a dejar la boleta de notificación del ciudadano VALMORE ANTONIO CARRASCO, con la ciudadana KEYLA IRIBARREN, quien se comprometió a entregársela.---------------------------------------------------------------------------Llegado el día señalado por el Tribunal para que tenga lugar el acto oral de Evacuación de Pruebas se abrió el debate, verificándose la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la sala de juicio, compareció el adolescente OMITIR NOMBRE, presente la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Especial Décima Primera, presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA. Concedida la palabra a la parte actora, para que hiciera el ofrecimiento de las pruebas, expuso: Ratifico todos los conceptos relacionados con la antigüedad, vacaciones y utilidades, asimismo ratifico para que sean incorporados, la Copia certificada de la Partida de Nacimiento, original de solicitud de reclamo y del cálculo de Prestaciones Sociales que se realizará ante la Procuraduría de Trabajo de El Vigía, acta original suscrita por la sub.-Inspectoría del Trabajo, El Vigía, Copia Certificada del Registro de Comercio de la empresa Ferre Eléctricos El Tamarindo C.A, Constancia de Trabajo. Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante OMITIR NOMBRE. Testimoniales de las ciudadanas SANDRA MILENA CARRASCAL CORONEL, JULIA PATRICIA GOMEZ TERAN Y YULIMAR CORDERO GONZALEZ. Se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas que fueron presentadas en la contestación de la demanda, la prueba de informes. Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir.--------------------------------------------------------------------------

MOTIVACIÓN

La pretensión de la parte actora consiste en que el ciudadano VALMORE ANTONIO CARRASCO, con el carácter de Gerente de la Empresa FERRE ELECTRICOS EL TAMARINDO C.A, convenga en pagar al adolescente OMITIR NOMBRE, lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, o en su defecto sea obligado por el Tribunal a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bsf. 10.926,29), resultantes del cálculo y cómputo de los conceptos discriminados, tomando como punto de referencia el tiempo de servicio prestado.--------------------------------------------------------------
Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el hecho social trabajo, gozará de protección del Estado y que en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, asimismo los artículos 26 y 257 eiusdem, consagran el principio de la tutela jurídica efectiva, la garantía de una justicia sin formalismos y el principio de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.-------
En el presente caso fueron reclamados por el actor, los conceptos de antigüedad, intereses por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades pendientes y fraccionadas, en consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal pasa a analizar y valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles hechos quedaron demostrados en el proceso:------

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. Este Tribunal la valora por constituir documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.359 ejusdem y de las mismas se evidencia que el ciudadano OMITIR NOMBRE, es adolescente y por lo tanto es competente este Tribunal para conocer de la presente causa. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Original de la Solicitud de Reclamo y del Cálculo de Prestaciones Sociales que se realizará ante la Procuraduría del Trabajo del Vigía, esta prueba se valora en virtud de quien juzga observa, que la misma es un documento público administrativo, que no fue impugnado por la parte contraria, por lo que merece pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por el cual se comprueba que el adolescente MAURICIO GUERERO GOMEZ, acudió al ente administrativo a solicitar asistencia en cuanto al cobro de sus prestaciones sociales.------------------------
TERCERO: Acta original suscrita por la Inspectoría del Trabajo de El Vigía, la cual se valora por ser un documento público administrativo, que merece pleno valor probatorio conforme lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual demuestra que por ante el ente administrativo no se llegó a un acuerdo amistoso.--------------------------
CUARTO: Copia Certificada del Registro de Comercio, de la Empresa Ferre Eléctricos El Tamarindo, Este Tribunal la valora por constituir documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, y donde se demuestra que efectivamente la Empresa Ferre Eléctricos El Tamarindo es una compañía inscrita por ante el Registro Mercantil, y que su Gerente es el ciudadano VALMORE ANTONIO CARRASCO.-------
QUINTO: Copia simple de constancia de trabajo en la que se evidencia que el adolescente laboró en la Empresa Ferre Eléctricos El Tamarindo C.A. Observa quien sentencia, que se trata de un documento privado, que fue emanado de un tercero, el cual no es parte en el juicio, la cual debió ser ratificada por la persona que la emite; mediante la prueba testimonial, y como no fue impugnada por la contraparte. Esta juzgadora le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE. -
SEXTO: TESTIMONIALES DE LAS CIUDADANAS SANDRA MILENA CARRASCAL CORONEL, JULIA PATRICIA GOMEZ TERAN Y YULIMAR CORDERO GONZALEZ, quienes debidamente juramentadas, fueron contestes en afirmar, con diferencias de palabras que conocen de vista, trato y comunicación al adolescente MAURICIO GUERRERO GOMEZ, que les consta que el adolescente antes mencionado laboró en al Empresa Ferre Eléctricos El Tamarindo C.A. Analizados los hechos narrados por los testigos se concluye que se trata de personas mayores de edad, serias, seguras de sus respuestas, pues sus testimonios son claros, probando como lo señala la ley la relación laboral existente entre el adolescente OMITIR NOMBRE y la empresa FERRE ELECTRICOS EL TAMARINDO C.A,.--------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, esta juzgadora en ejercicio del poder discrecional que posee considera procedente esta demanda, por cuanto no es contraria a derecho la petición del demandante, con relación a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades pendientes y fraccionadas, todo ello de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Este Tribunal en relación a las pruebas presentadas por la parte demandada no hace ningún pronunciamiento, por cuanto fueron presentadas fuera de lapso legal, tal como se estableció en auto inserto al folio 56 del presente expediente de fecha 4-12-2009.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal en consideración al cálculo realizado por la Procuraduría del Trabajo, con sede en el Vigía, y en base al lapso de la duración de la relación laboral de veintiséis días y once (11) meses, cuatro (04) años, y en base a los salarios establecidos, procede a hacer los cálculos correspondientes a los conceptos de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses sobre la prestación de antigüedad. Tal como se detalla en la gráfica siguiente: -----------------------------------------------------------

TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADO: Bs.F 5.053,91

TOTAL DÍAS DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: (Art. 108 parágrafo 1º
DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 5 días: BsF. 178,70.

TOTAL DÍAS ADICIONALES: BsF. 354,78.

TOTAL DE ANTICIPO DE PRESTACIONES: BsF. 0,00

TOTAL DE PRETSCIONES DE ANTIGÜEDAD: BsF. 5.587,40.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

TOTAL INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS: 1.096,43.

DEUDA POR CONCEPTO DE NIEVO RÉGIMEN (PRESTACIONES DE

ANTIGÜEDAD + INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS: BsF. 6.683,83.

OTROS BENEFICIOS LABORALES PENDIENTES:
FRACCIÓN DÍAS LAPSOS PENDIENTES: MONTO
BONO VACACIONAL: 45,00 2005-2009 BsF. 1.500,00

VACACIONES: 85,00 2005-2009 BsF. 2.833,33

UTILIDADES: 2005-2008 BsF. 1.081,79
UTILIDADES FRACCIONADAS PENDIENTES: 2004 BsF. 48,21
TOTALES: BsF. 5.463,33

FRACCIÓN ÚLTIMO AÑO LABORAL:
FRACCIÓN POR DÍA MESES MONTO

DÍAS DE DISFRUTE 1,583333 11 BsF. 580,56

BONO VACACIONAL 0,916667 11 Bs. 336,11
UTILIDADES 2 Bs. 83,33
TOTALES: BsF. 1.000,00


TOTAL AL PAGAR POR OTROS BENEFICIOS LABORALES: 6.463,33

SUB-TOTAL GENERAL A PAGAR: BsF. 13.147,17
ADELANTOS: BsF. 2.100,00
TOTAL: BsF. 11.047,17.

Por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes.-


DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el adolescente OMITIR NOMBRE, contra la empresa FERRE ELECTRICOS EL TAMARINDO C.A, representada por su Gerente, ciudadano VALMORE ANTONIO CARRASCO. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: TOTAL DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: BsF. 5.587,40. TOTAL INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS: Bs.1.096,43. TOTALES OTROS BENFECIOS LABORALES PENDIENTES: (Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, Utilidades Fraccionadas Pendientes) Bs. 5.463,33. FRACCIÓN ÚLTIMO AÑO LABORAL: (Días de Disfrute, Bono Vacacional, Utilidades) Bs. 1.000,00, y visto que le fueron otorgados adelantos a razón de Bs. 2.100,00, el Tribunal ordena debitarlos de la cantidad total arrojando una diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y SIETE CON DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.047,17), por los motivos señalados en la motiva, a tal efecto se acuerda decretar Medida de Embargo, sobre el 36,82% de las acciones que le pertenecen a la Empresa FERRE ELECTRICOS EL TAMARINDO C.A, ubicada en la Avenida 16, con calle 3, Sector El Tamarindo, Local No. 3-11, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Para la ejecución de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 179, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado, el lugar, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida de embargo acordada. Líbrese Despacho de Comisión y ofíciese. Abrase el correspondiente cuaderno separado, encabezándose con la copia certificada del libelo de demanda y de la presente sentencia, certifíquese las copias conducentes. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------
PUBLÍQUESE, COPÍESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

Exp. Nº 5406
CAVM.-