REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GORETTI MARISOL DA MATA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.004, domiciliada en la Avenida Bolívar con Avenida 10, casa Nº 6-9, piso 2, apartamento 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y TAKAMAJUMBA TRUDYFERT RANGEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.801, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, avenida principal, casa Nº 10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, de fecha once (11) de marzo de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el padre del niño ciudadano TAKAMAJUMBA TRUDYFERT RANGEL JIMENEZ, ratificó en todas y cada unas de sus partes la demanda interpuesta y ofrece como Fijación de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, para gastos escolar, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos navideños, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) y además de contribuir en partes iguales con los gastos de médico y medicinas cuando lo requiera su hijo, y una vez que ingrese al sistema escolar contribuirá adicionalmente a lo ofrecido al bono escolar. Los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 700282100602794626 del Banco BANFOANDES, Agencia El Vigía, a nombre de la madre de su hijo. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana GORETTI MARISOL DA MATA GONCALVES, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo, y solo le pide al padre de su hijo que cumpla y todo se haga a través de la cuenta bancaria aperturada para tal fin, con los aumentos anuales establecidos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GORETTI MARISOL DA MATA GONCALVES y TAKAMAJUMBA TRUDYFERT RANGEL JIMENEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6082 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6082
Ghuizap.-
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