REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIELA ESPERANZA JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.766, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Las Innavi, vereda 2, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y SIMÓN ENRIQUE PINTO AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista (pirata), titular de la cédula de identidad Nº V-16.611.353, domiciliado en Santa Elena de Arenales, diagonal a la Policía Rural, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en el hogar materno el día sábado a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y la regresará el día domingo a las cinco (05:00 p.m.) de la tarde, un fin de semana cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIELA ESPERANZA JIMENEZ FLORES y SIMÓN ENRIQUE PINTO AMAYA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6125 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6125
Ghuizap.-
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